Tras la histórica sanción de la ley de eutanasia activa en Uruguay, conversamos con el abogado Patricio Longo sobre el derecho al buen morir, las diferencias con la muerte digna y el panorama de los proyectos de ley que buscan abrirse paso en el Congreso de la Nación.

_ ¿Qué es la eutanasia?

_ Es la decisión autónoma, libre, soberana y voluntaria de una persona que busca ponerle fin, sin dolor, a su vida, siempre que atraviese una enfermedad grave e incurable, o experimente un padecimiento grave, crónico e imposibilitante -sin expectativas de curación o de mejoría ostensible y con incidencia sobre su autonomía física y actividades cotidianas-, con la consecuente afectación de su capacidad de expresión y de relación y de su dignidad humana.

Todo ello, con el objeto de evitarle padecer sufrimientos indignos y de tener que soportar una larga y cruel agonía.

_ Argentina cuenta desde 2012 con la Ley 26742 (denominada de “muerte digna”). ¿Cuál es la diferencia entre Muerte Digna y la Eutanasia activa o suicidio asistido?

_ La eutanasia asume dos formas o modalidades principales: pasiva y activa. Asimismo, debe tenerse en cuenta de que se trata el suicidio asistido.

La eutanasia es pasiva, en cambio, cuando la propia persona -en su condición de paciente- da su consentimiento para el cese de aquellos mecanismos, terapias o tratamientos médicos que la mantienen con vida; o cuando, voluntariamente, se niega a ser intervenida quirúrgicamente, o a recibir un tratamiento o terapia médica determinada.

En este sentido, la ley 26.742 de 2012 (llamada “de muerte digna”) que modifica la ley 26.529 “de los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, reguló algunos aspectos de esta cuestión, que luego fueron incorporados, directamente, al propio Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015. Particularmente, el derecho del paciente a recibir cuidados paliativos en el marco de una enfermedad terminal e incurable (hoy previstos en la ley 27.678): y el derecho a rechazar determinados tipos de tratamientos o terapias que se presentan como desproporcionadas en el marco concreto de una enfermedad terminal, ya que no le reportan mejoría o beneficio alguno a la persona que la atraviesa, al tiempo que le provocan un sufrimiento innecesario que solo busca prolongar su agonía.

Además, la ley 26.742 y el Código Civil y Comercial de la Nación reconocen como otro derecho del paciente la posibilidad de emitir “directivas médicas anticipadas”, que le permiten a la persona adelantarse a la eventual producción de un acontecimiento y de expresar voluntariamente la negativa o el rechazo a una determinada práctica o procedimiento médico extraordinario que tenga por objeto mantenerla con vida, antes de su inicio.

En cambio, la eutanasia activa tiene lugar a partir de la administración directa del paciente -que atraviesa un contexto de enfermedad terminal- de una sustancia que provoca su muerte, por parte de un profesional de la salud competente y a partir del consentimiento libre, informado y reiterado del paciente

Por su parte, el suicidio asistido es el suministro al paciente -por parte del profesional de la salud-, de una sustancia letal para que pueda autoadministrársela con el fin de causar su propia muerte, en virtud del consentimiento libre, informado y reiterado del/de la paciente, expresado de manera personal e inequívoca.

En Argentina, la eutanasia activa y el suicidio asistido no cuentan con regulación jurídica, pero -desde hace años- existen diferentes propuestas legislativas que van en esa dirección y que se refieren a estas prácticas médicas como: muerte voluntariamente médicamente asistida, buena muerte médicamente asistida, asistencia médica para morir, entre otras denominaciones.

 

_ Uruguay ha hecho punta en América al sancionar la Ley la eutanasia activa. ¿Renovó las intenciones de su instauración en nuestro país?

_ El 15 de abril de este año comenzó a regir en Uruguay la ley de muerte digna que legaliza la eutanasia activa y regula la muerte médicamente asistida como una práctica médica más. Se trata del primer país en América Latina que cuenta con ley aprobada por su Congreso y que regula, minuciosamente, el procedimiento para el acceso a la prestación médica, a personas mayores de edad, “psíquicamente aptas”, que cursen la “etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o padezcan por ello sufrimientos “insoportables», con “grave y progresivo deterioro” de su calidad de vida.

El caso uruguayo, efectivamente, ha reactivado las intenciones legislativas que bregan por la legalización de la eutanasia activa y del suicidio asistido en nuestro país, ya que -a los diferentes proyectos de ley que se fueron presentando desde el año 2021 y que fueron perdiendo estado parlamentario- este año se sumaron dos propuestas legislativas presentadas por los diputados nacionales Paulón (2408-D-2026, “ley de muerte voluntaria médicamente asistida”); y Trotta y López (2487-D-2026  “ley de asistencia en el final de la vida”); y una tercera -firmada por los diputados Estévez, Castagneto, Aguirre y Borgatta (622-D-2026, “Ley Alfonso, de buena muerte médicamente asistida”)- que reedita una iniciativa legislativa promovida anteriormente.

En definitiva, la discusión parlamentaria y la posterior legalización de la cuestión en Uruguay, han generado esta nueva ola de proyectos de ley y expectativas por su avance en el Congreso de la Nación, ya que -hasta el momento- ninguno de los proyectos anteriores, llegaron a ser debatidos en las comisiones respectivas.

_ Yendo al ámbito americano ¿la situación de Uruguay es similar a la de Colombia y Ecuador, países en los que también se admite la eutanasia activa?

_ No es la misma situación. Como decíamos, Uruguay es el primer país de América Latina en regular concretamente la eutanasia activa, por medio de una ley sancionada por su Legislatura.

En Colombia, la eutanasia fue despenalizada en 1997 y ha sido reglamentada desde 2015 mediante varias resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, ratificadas con sentencias de la Corte Constitucional. En el caso de Ecuador, la eutanasia ha sido reconocida a partir de una sentencia de 2024 de la Corte Constitucional de ese país, en un caso concreto.

Por eso, Uruguay es el país pionero en la región en regular la cuestión.

_ En nuestro país: ¿Cuál es la situación actual del debate parlamentario?

_ Como decíamos, la regulación jurídica de la eutanasia activa y del suicidio asistido en nuestro pasiva despertado el interés de los legisladores desde el año 2021, habiéndose presentado hasta este año, un total de 21 proyectos de ley, aunque -muchos de ellos- son reproducciones de proyectos anteriores que perdieron estado parlamentario por el paso del tiempo sin haber comenzado su recorrido legislativo en las comisiones de la Cámaras respectivas y que involucra la cuestión.

Pero, a partir del caso uruguayo, la cuestión parece haber tomado un nuevo impulso con los 3 proyectos que fueron presentados este año y con expectativas de que puedan avanzar con su tratamiento en las comisiones y luego ser debatidos en el recinto.

 

_ ¿Cuáles son los argumentos para no acompañar su implementación?

_ Existen diferentes argumentos que condicionan o merman la viabilidad de la discusión parlamentaria sobre la eutanasia activa.

En primer lugar, hablar de la muerte en nuestro país es algo que, culturalmente, incomoda. En segundo, término es una cuestión que involucra diferentes dilemas: éticos, morales, religiosos, científicos y jurídicos propios de la cuestión que pueden influir sobre la convicción del legislador, tal como ocurrió con sus exposiciones durante la discusión parlamentaria sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Finalmente, otra circunstancia que puede influir contra el avance de la cuestión en el ámbito legislativo, se vincula con la falta de acompañamiento masivo de un colectivo social, como ocurrió, por ejemplo, con el colectivo femenino y el rol activo de movilización que tuvo en la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

_¿Es el contexto social y político actual oportuno para poner el tema en agenda?

_ Lo expuesto antes no puede servir de excusa para evitar poner en la agenda legislativa la discusión sobre la eutanasia activa, ya que se trata de garantizar jurídicamente el pleno ejercicio de la dignidad, la autonomía de la voluntad y la libertad de la persona humana para poder decidir, sobre el final de la vida, en contextos de enfermedades terminales e incurables y de padecimientos psíquicos y físicos insostenibles.

Una sociedad democrática, laica y multicultural, requiere de una agenda de ampliación de derechos, respetuosa del ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conductas autorreferentes que hacen a la elección de un propio plan de vida personal y que no conculquen derechos de terceros,

Nuestro país ya lo ha hecho con otros temas sensibles vinculados a la dignidad humana y sus manifestaciones más importantes, y que culminaron con la sanción legislativa de las leyes de identidad de género, de matrimonio igualitario y de interrupción voluntaria del embarazo, entre otras.

El caso uruguayo nos debe servir de ejemplo para poder abrir la discusión parlamentaria, con tolerancia y pluralidad, y con empatía con cada una las historias de vida que recogen todos los proyectos de ley referidos.